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Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones

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los vigilantes de seguridad hablan y cuentan lo que nunca dicen sus 5 problemas 6

Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

  • Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
  • Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
  • Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
  • Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatoriode aquéllos.
  • Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  • Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

Formación

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a vigilantes de seguridad, habrán de superar, en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinan en laResolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).

Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirseobligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.

A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.

Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicios:

Servicio de transporte de seguridad, servicio de respuesta ante alarmas, servicio de vigilancia en buques, servicio de vigilancia en puertos, servicio de vigilancia en aeropuertos, servicio de vigilancia con perros, servicio de vigilancia con rayos X, servicio de vigilancia en centros comerciales, servicio de vigilancia en centros hospitalarios, servicio de vigilancia en urbanizaciones, polígonos, transportes y espacios públicos, servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos, servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras catalogadas como infraestructuras críticas, servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad y servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico.

Estos cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.

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