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La FTSP-USO Canarias

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La FTSP-USO Canarias denuncia ante la I.P.T. y S. S. de Tenerife a la empresa Segurmaximo por los contrato de obra o servicio.

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO (FTSP-USO) Tenerife, ha interpuesto denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tenerife, ya que la empresa al prestar servicios a terceros, tiene suscrito con trabajadores/as contratos de OBRA Y SERVICIOS, que la empresa vulnera la sentencia del Tribunal Supremo, al no convertir los contratos por OBRA y SERVICIOS a contratos INDEFINIDOS, encontrándose estos contratos en FRAUDE de LEY.

Durante más de 20 años, el Tribunal Supremo español ha permitido una vía de contratación temporal por obra o servicio determinado no prevista en la ley: el contrato de obra vinculado a una contrata mercantil. De este modo, la jurisprudencia contribuía al exceso de temporalidad que sufre nuestro mercado de trabajo. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo, ha dado el giro esperado y corrige su doctrina.

Transcribimos el Apunte final del Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia, Sr. Cavas Martínez, Faustino, de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL – Número 1/2021

Bienvenida sea esta rectificación de una línea de interpretación jurisprudencial que ha sido en buena medida corresponsable de la alta tasa de precariedad laboral que padecen los numerosos trabajadores y trabajadoras implicados en fenómenos de externalización productiva en nuestro país. Ahora resta esperar para comprobar cuál sea el impacto de este trascendental cambio de criterio en el mercado de las contratas y subcontratas. ¿Dejarán las empresas auxiliares (de limpieza, seguridad, mantenimiento, restauración colectiva…) de formalizar nuevos contratos al amparo del art. 15.1.a) ET, de manera automatizada, para atender sus encargos, o preferirán asumir el riesgo de eventuales sanciones económicas y condenas judiciales por seguir actuando en fraude de ley? ¿Optarán estas empresas por tomar la iniciativa de convertir en indefinidos –con arreglo a Derecho lo son- la gran mayoría de contratos para obra o servicio que tienen formalizados para dar servicio a sus contratas, o preferirán esperar a la reacción de los empleados y valorar la mejor estrategia, llegado el caso, ante una eventual demanda por despido improcedente? ¿Cuál será la actitud de la Inspección de Trabajo a partir de ahora? ¿Sancionará todo contrato de trabajo de obra o servicio vinculado a una contrata formalizado con posterioridad a la publicación de la STS núm. 1137/2020? ……………

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