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Plus de nocturnidad Vigilantes de Seguridad

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Plus de nocturnidad Vigilantes de Seguridad

Última actualización – Mayo 2019

Vamos a explicar el Plus de Nocturnidad del nuevo convenio 2018 – 2020.
Todo lo que entra en el nuevo convenio. Para todas las dudas que puedan surgir al respecto.

Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.

g) Plus de Trabajo Nocturno.– Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada.
De acuerdo con el Artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo
nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente.

Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.

Importante : Pongo un ejemplo trabajas en un servicio de 22:00 a 2:00 horas te tendrán que pagar la nocturnidad completa de 8 horas es decir ” 8 x 1,03= 8,24 euros” No las 4 horas.

Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con
arreglo a las siguiente tabla:

Personal OperativoEuros / Hora
Vigilante de Seguridad de Transporte1,04 euros
Vigilante de Seguridad1,03 euros
Vigilante de Explosivos1.03 euros
Guarda Particular de Campo1,03 euros
Escolta1,03 euros

Artículo 26. Seguridad y salud en el trabajo.

B) Protección a la maternidad:
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención
de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un
riesgo específico.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o
una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada.

Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo
nocturno o del trabajo a turnos.

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